Estimad@s Personas sin herederos de todo el mundo, con ese publicación quieria dar una pista una idea dónde y qué podéis hacer con vuestra herencia porqué cosas físicas y materiales no podemos llevar con nosotros qué hemos acumulado en la Tierra...no voy a hablar alrededor de las cosas como hacen las curas (locuras) y politicos (sus palabras se de fumigan en el aire como el aire frío del Atlántico qué llega de los Azores ) hasta qué llega a nuestras orejeras...mi NIE...X7406532A todo transparente
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Yo os digo de forma muy directa yo
estoy listo y preparado para recibirlos y aprovecharlos en mis tres
proyectos:
1. El Rio Guadalquivir(Sevilla) el Rio Barbate (Costa
de la Luz, Vejer y Barbate) como Atlántico conseguir a ser los aguas
más limpias del mundo...así como la ciudad Sevilla ayudarlo
convertirse en el ciudad más limpia del mundo...
2. Ingresos, Trabajó, Decho, Comida, Agua, Ropa para todos...
3. Tercer proyecto dejó abierto para sus propios deseos qué quiere ustedes qué hago para ustedes después qué ustedes ha decidido tomarse una otra forma de cuerpo eterico (qué es muy estético) y conciencia...
El Código Civil regula la sucesión legitima o ab intestato, o lo que es lo mismo, cómo se hereda en ausencia de testamento. No es el objeto de este post, pero digamos que los llamados a heredar en este caso son los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales por consanguinidad, excluyendo cada grupo a los siguientes. En linea recta, bien descendente (hijos, nietos, bisnietos…) bien ascendente (padres, abuelos, etc.) es ilimitado, pero cuando entramos en linea colateral, este derecho a heredar sólo llega hasta el cuatro grado (por ejemplo primos hermanos).
Nos podemos encontrar entonces con una herencia sin testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro de ese cuarto grado por consanguinidad, ¿quién es el llamado a heredar? El Estado, según el art. 956 de nuestro Código Civil, que lo repartirá del siguiente modo:
* Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc.
* Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial.
* El resto para amortizar deuda del Estado, salvo que por la naturaleza del bien (pensemos por ejemplo en un inmueble concreto) se piense que se le pueda dar un uso mejor.
Debemos tener en cuenta que este derecho a heredar del Estado de este modo sólo opera cuando se aplica a la herencia el Derecho Común, es decir, si la herencia se tramita bajo las reglas del Derecho Foral, habrá que estar a lo que determinen los Códigos de Derecho Foral aprobados por las Comunidades. Pensemos que esto ocurre en el País Vasco, en Cataluña, en Galicia, en Aragón, etc. Lo general es que , en estos casos, quien asume el rol de heredero es la propia Comunidad Autónoma o la Diputación.
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